Artículo 76 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y, si así lo acuerdan, los gobiernos de los estados, deben publicar en internet toda la información sobre el dinero que reciben del Fondo de Fortalecimiento Municipal. Tienen que detallar en qué se gasta cada peso, siguiendo lo que marca la Ley de Coordinación Fiscal. Es una forma de que tú puedas revisar en qué están usando esos recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.