- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios (los gobiernos locales) deben mandar a los estados (gobiernos de cada estado) un reporte de cómo usaron el dinero del Fondo de Infraestructura Social Municipal, que es para obras que ayuden a la gente más pobre y con menos oportunidades. Ese reporte se tiene que incluir en los informes que los estados entregan cada tres meses, como lo marcan otras leyes. Además, la Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia federal encargada de estos temas) debe enviar cada tres meses esa misma información a la Cámara de Diputados y también subirla a su página de internet, actualizándola con la misma frecuencia.
Texto oficial
Artículo 75.- Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
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