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Artículo 13 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El comité tiene cuatro tareas principales, según sus propias reglas. Primero, puede sugerir al secretario técnico crear o cambiar las reglas de contabilidad y de cómo se presenta la información financiera, también revisa si esa información que publican los gobiernos en internet es clara y, si hace falta, da recomendaciones. Segundo, da su opinión sobre las normas contables que el secretario técnico propone, incluyendo las que sirven para registrar y calcular el valor del patrimonio público. Tercero, propone y apoya acciones para capacitar a quienes usan la contabilidad del gobierno. Cuarto, define sus propias reglas de trabajo y un plan anual, siempre enfocado en lo que el consejo le permite hacer.

Texto oficial

Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones; Fracción reformada DOF 12-11-2012 II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo. CAPÍTULO IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.