Artículo 14 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo o el secretario técnico se dan cuenta de que hace falta una nueva regla o cambiar una existente. El secretario técnico arma un borrador de esa nueva regla. Luego se lo muestra al comité, que puede dar su opinión dentro de un tiempo que ya está fijado. Si el comité da observaciones, el secretario técnico decide cuáles incluir; si no dice nada en el plazo, igual pasa el proyecto al consejo para que lo apruebe. Si el consejo lo rechaza o pide cambios, se lo regresa al secretario para que lo ajuste. Al tomar decisiones, el consejo debe considerar cómo afectan a los municipios con personas indígenas y afromexicanas, respetando sus derechos.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo. El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes. Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación. En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan. El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con personas pertenecientes a pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.