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Artículo 15 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El secretario técnico tiene que publicar el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de cada estado. Además, el consejo debe compartir a tiempo los planes de trabajo, las actas de las reuniones, los acuerdos, cómo votaron y cualquier otra información que considere importante. También tiene que llevar un registro de las decisiones que tomen los gobiernos estatales y municipales para cumplir con lo que dice el artículo 7 de esta ley. Los consejos de contabilidad de cada estado deben enviar esa información en un plazo de 15 días hábiles después de que termine el tiempo que el consejo fijó. Todo esto se publica en una página de internet especial, que debe ser fácil de usar para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 15.- El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas. El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 11 de 57 El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos de armonización contable de las entidades federativas deberán remitir la información relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el Consejo haya establecido para tal fin. Párrafo reformado DOF 30-12-2015 El secretario técnico publicará la información a que se refiere este artículo en una página de Internet desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deberá ser accesible para la población en general. Reforma DOF 27-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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