- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben usar un sistema único para registrar cómo gastan y manejan su dinero. La información debe estar ordenada, clara y detallada, sin revueltos o confusiones. Con ese sistema, el gobierno va a crear reportes financieros que sean de confianza, que se entiendan bien, que se entreguen a tiempo y que se puedan comparar entre diferentes periodos. Todos esos reportes se van a mostrar en pesos mexicanos.
Texto oficial
Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.