- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno tiene que hacerse cargo de su propia contabilidad, es decir, de llevar sus cuentas claras y de manejar su sistema de registro financiero. También deben cumplir al pie de la letra lo que dice esta Ley y lo que ordene el consejo encargado. En otras palabras, si algo sale mal con los números o no se siguen las reglas, el responsable es el propio ente público, no alguien más.
Texto oficial
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.