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VIII.3o.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. ES INDISPENSABLE QUE EN LA ORDEN PARA PRACTICARLA SE MOTIVE LA CATEGORÍA QUE SE ATRIBUYE AL GOBERNADO CUANDO SE LE DESIGNA CON MÁS DE UNA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1610

Precedentes

Revisión fiscal 137/2003. Subsecretario de Ingresos en ausencia del Secretario y Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Amparo directo 392/2003. Asesorías y Administraciones Salma, S.C. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Notas: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 261. Esta tesis contendió en la contradicción 24/2007-SS resuelta por la Segunda , de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1140, con el rubro: " REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE MOTIVE EL PORQUÉ SE ATRIBUYE AL SUJETO REQUERIDO LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO RELACIONADO CON ELLOS ."

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