Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben asegurarse de que su sistema de cuentas cumpla con estas reglas: primero, debe seguir las normas contables que establezca el Consejo. Segundo, tiene que facilitar el registro de todo lo que entra y sale (ingresos, gastos, bienes y deudas). Tercero, debe unir de manera automática el presupuesto con la contabilidad, usando lo que ya se gastó realmente. Cuarto, tiene que llevar los registros de forma acumulativa, es decir, sumando todo mes con mes. Quinto, debe reflejar de forma clara y ordenada cada operación que genere derechos o deudas. Sexto, debe generar reportes financieros al instante para ayudar a tomar decisiones, ser transparentes y rendir cuentas. Y séptimo, debe facilitar el registro y control de todos los bienes muebles e inmuebles que tenga el gobierno.

Texto oficial

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 12 de 57 VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.