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Artículo 20 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas están obligados a tener manuales de contabilidad y otros documentos financieros que el consejo encargado determine. Esto significa que deben llevar registros claros de cómo manejan el dinero, como un recetario para que todo quede ordenado y sin confusiones. Así se aseguran de que el uso de los recursos sea transparente y se pueda revisar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.