Artículo 20 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y oficinas públicas están obligados a tener manuales de contabilidad y otros documentos financieros que el consejo encargado determine. Esto significa que deben llevar registros claros de cómo manejan el dinero, como un recetario para que todo quede ordenado y sin confusiones. Así se aseguran de que el uso de los recursos sea transparente y se pueda revisar si es necesario.
Texto oficial
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.