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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/20
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas están obligados a tener manuales de contabilidad y otros documentos financieros que el consejo encargado determine. Esto significa que deben llevar registros claros de cómo manejan el dinero, como un recetario para que todo quede ordenado y sin confusiones. Así se aseguran de que el uso de los recursos sea transparente y se pueda revisar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.