Artículo 11 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de contabilidad del gobierno, que trabaja en la Secretaría de Hacienda, también va a ser el secretario técnico del consejo. Esto significa que se encarga de muchas tareas importantes, como crear todas las reglas para llevar las cuentas del gobierno, cómo registrar el dinero y los bienes del país. Además, tiene que actualizar el sistema de contabilidad, revisar cómo cada dependencia pública organiza su información de gastos e ingresos, y asegurarse de que todas sigan las mismas normas. También puede resolver dudas, capacitar a otras oficinas del gobierno y armar equipos de trabajo cuando sea necesario para que todo funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado; II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable; III. Actualizar las bases técnicas del sistema; IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad; V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable; LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 9 de 57 VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental; VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios; VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil; Fracción reformada DOF 30-12-2015 IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas; X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; XII. Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización contable de las entidades federativas y los entes públicos federales; Fracción reformada DOF 30-12-2015 XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III Del Comité Consultivo
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