Artículo 10 Bis de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la república debe formar un consejo de armonización contable. Estos grupos van a ayudar al consejo nacional a que se cumpla lo que dice esta ley. Su trabajo es asesorar a las oficinas del gobierno estatal y de los municipios para que usen las mismas reglas de contabilidad que marca el consejo nacional. También pueden pedir información sobre los avances, analizarla y, si hace falta, sugerir cambios o mejoras. En pocas palabras, son como los encargados en cada estado de vigilar que todos lleven la contabilidad de manera uniforme.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 8 de 57 Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes: I. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo; II. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; III. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo; IV. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes; V. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y VI. Las demás que determine el Consejo. Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo. Artículo adicionado DOF 30-12-2015 CAPÍTULO II Del Secretario Técnico
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