Artículo 10 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo debe reunirse al menos tres veces al año. El presidente, con ayuda del secretario técnico, es quien llama a las juntas cuando sea necesario. Las invitaciones se hacen por cualquier medio, como correo electrónico, y siempre deben incluir lugar, fecha, hora, y los temas a tratar. Para que la junta sea válida en la primera llamada, deben estar presentes al menos tres funcionarios de la federación (de los que dice el artículo 8), tres de los cuatro gobernadores mencionados en la misma ley, y el presidente. Si no se logra, en una segunda llamada solo se necesitan 7 miembros del consejo, sin importar de dónde vengan. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cuando se votan nuevas reglas, los que voten en contra deben explicar por escrito en el acta (el documento oficial de la reunión) las razones de su voto. Todo lo que se haga en las juntas se anota en un acta que firman los que asistieron, y se publica en internet para que cualquier persona pueda consultarla. El secretario técnico es el encargado de redactar el acta, conseguir las firmas, guardarla y ponerla en línea.
Texto oficial
Artículo 10.- El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias. Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados. En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción VI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo. En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra. Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.