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Artículo 1 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todas las autoridades del país, desde el presidente de la república, los gobernadores, el Congreso, los jueces, hasta los presidentes municipales, las alcaldías de la Ciudad de México, las empresas del gobierno y los organismos autónomos como el INE. Su objetivo es que todas estas oficinas lleven su contabilidad (es decir, sus cuentas de gastos e ingresos) de la misma forma y con las mismas reglas, para que sea fácil comparar y revisar cómo se gasta el dinero público. Los gobiernos estatales deben ponerse de acuerdo con los municipios para que también usen estas reglas. En los municipios con población indígena, se debe respetar su derecho a elegir a sus propias autoridades según sus costumbres.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 2 de 57

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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