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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como dependencias y organismos públicos) deben usar un sistema de contabilidad especial para llevar un registro claro de su dinero: lo que tienen (activos), lo que deben (pasivos), lo que reciben (ingresos) y lo que gastan. El objetivo es poder revisar y controlar si están usando los recursos de manera eficiente y sin desperdicios. También tienen que anotar las deudas del gobierno, incluso aquellas que podrían llegar a cobrarse en el futuro (obligaciones contingentes). Además, deben seguir las reglas contables más modernas, tanto de México como del extranjero, para que el manejo del dinero sea ordenado y fácil de revisar.

Texto oficial

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 2) ↗

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