Artículo 25 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las secretarías o los municipios, deben hacer una lista especial (un registro) de los bienes que tienen bajo su cuidado, como estatuas, parques o documentos históricos. Esos bienes no se pueden vender ni regalar, y nadie puede quedárselos aunque pasen muchos años, porque son de todos los mexicanos. El Consejo (una autoridad específica) decide cómo y cuándo hacer esa lista, siguiendo las leyes. En pocas palabras, es un inventario para proteger cosas que son patrimonio de todos y no pueden ser privadas.
Texto oficial
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. Artículo reformado DOF 30-12-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.