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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las secretarías o los municipios, deben hacer una lista especial (un registro) de los bienes que tienen bajo su cuidado, como estatuas, parques o documentos históricos. Esos bienes no se pueden vender ni regalar, y nadie puede quedárselos aunque pasen muchos años, porque son de todos los mexicanos. El Consejo (una autoridad específica) decide cómo y cuándo hacer esa lista, siguiendo las leyes. En pocas palabras, es un inventario para proteger cosas que son patrimonio de todos y no pueden ser privadas.

Texto oficial

Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. Artículo reformado DOF 30-12-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 12) ↗

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