Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/24
- Ley
- LEY General de Contabilidad Gubernamental
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tienes que llevar cuentas separadas en tu contabilidad para los bienes de los que habla el artículo anterior. Esas cuentas deben ser específicas del activo, o sea, de lo que posees como negocio o patrimonio. Así no mezclas todo y es más fácil identificar cada bien.
Texto oficial
Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.