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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCG/24
Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que llevar cuentas separadas en tu contabilidad para los bienes de los que habla el artículo anterior. Esas cuentas deben ser específicas del activo, o sea, de lo que posees como negocio o patrimonio. Así no mezclas todo y es más fácil identificar cada bien.

Texto oficial

Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.