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Ley
LEY General de Contabilidad Gubernamental
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se van a anotar en los libros de contabilidad del gobierno ciertos bienes importantes, como los que son de uso común (calles, plazas, parques) o los que la Constitución menciona como propiedad de la nación (por ejemplo, el petróleo o el agua). O sea, el gobierno no va a llevar un registro detallado de esos bienes como si fueran cosas que se compran o venden. Pero si el gobierno invierte dinero en algunos de esos bienes, como mejorarlos o construirlos, ahí sí tiene que apuntar esa inversión en sus cuentas, siguiendo las reglas que ponga el consejo encargado.

Texto oficial

Artículo 26.- No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 13 de 57 En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Contabilidad Gubernamental (pág. 12) ↗

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