Artículo 26 de la LEY General de Contabilidad Gubernamental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se van a anotar en los libros de contabilidad del gobierno ciertos bienes importantes, como los que son de uso común (calles, plazas, parques) o los que la Constitución menciona como propiedad de la nación (por ejemplo, el petróleo o el agua). O sea, el gobierno no va a llevar un registro detallado de esos bienes como si fueran cosas que se compran o venden. Pero si el gobierno invierte dinero en algunos de esos bienes, como mejorarlos o construirlos, ahí sí tiene que apuntar esa inversión en sus cuentas, siguiendo las reglas que ponga el consejo encargado.
Texto oficial
Artículo 26.- No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 13 de 57 En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.