Artículo 22 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una oficina llamada "Secretaría Administradora" es la que revisa y ayuda a las demás dependencias del gobierno a hacer sus planes, programas y campañas de comunicación. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas y principios que marca esta ley. También es la encargada de planear y evaluar los programas anuales de comunicación de las instituciones públicas para que cumplan con lo establecido.
Texto oficial
Artículo 22.- [La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley. La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.