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Artículo 22 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una oficina llamada "Secretaría Administradora" es la que revisa y ayuda a las demás dependencias del gobierno a hacer sus planes, programas y campañas de comunicación. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas y principios que marca esta ley. También es la encargada de planear y evaluar los programas anuales de comunicación de las instituciones públicas para que cumplan con lo establecido.

Texto oficial

Artículo 22.- [La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley. La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.