LEY General de Comunicación Social
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos. Su objetivo es regular la propaganda o publicidad que el gobierno usa para comunicarse con la gente, por ejemplo en redes sociales, radio o televisión. Fue creada para cumplir con lo que dice la Constitución sobre cómo deben gastar el dinero en esos anuncios. Aunque hubo cambios y discusiones legales, hoy está vigente tal como se publicó el 27 de diciembre de 2022. En pocas palabras, controla cómo el gobierno anuncia sus actividades.
- Art. 2Este artículo dice que la ley existe para que el dinero que el gobierno gasta en anuncios, campañas y publicidad (Comunicación Social) se use de manera correcta. El objetivo es que ese gasto sea eficiente (que rinda), eficaz (que logre lo que busca), barato para el país, transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrado. También obliga a respetar el presupuesto máximo que se autorizó y las reglas que ponga el Congreso al aprobar el dinero para cada año.
- Art. 3Este artículo dice que están obligados a cumplir con esta ley todas las autoridades del país: el gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios. También aplica para los organismos públicos independientes, como el INE, y todas las dependencias u oficinas del gobierno. En pocas palabras, cualquier institución que use dinero público debe seguir estas reglas.
- Art. 4Este artículo define varios términos clave de una ley sobre comunicación del gobierno. Una **campaña de comunicación social** es cuando el gobierno anuncia lo que hace, sus logros o invita a la gente a obtener algún beneficio o servicio público. Una **coemisión de campaña** ocurre cuando dos o más dependencias de gobierno se juntan para hacer una misma campaña, cada una pagando su parte. Los **entes públicos** son todas las oficinas del gobierno federal, estatal, municipal, la CDMX y otras instituciones públicas. La **estrategia anual de comunicación social** es el plan que hacen las dependencias para decidir qué temas van a difundir durante el año. Los **medios de comunicación** son los canales que llegan a mucha gente al mismo tiempo, como la tele, el radio, periódicos, internet y los medios oficiales del gobierno.
- Art. 5Este artículo dice que cuando las dependencias de gobierno usen dinero público para anuncios o comunicación, deben seguir cinco reglas principales: usar los recursos de manera eficaz (que realmente sirvan), con eficiencia (sin desperdiciar), con economía y cuidando el presupuesto (gastar lo justo y necesario), con transparencia (que cualquier persona pueda pedir y recibir información sobre esos gastos) y con honradez (manejando el dinero según la ley y solo para lo que realmente se necesita). Aunque este artículo tuvo cambios y luego la Suprema Corte los tumbó, al final volvió a estar vigente tal y como estaba en diciembre de 2022.
- Art. 6Este artículo dice que, cuando haya dudas o vacíos en la Ley General de Comunicación Social, se usarán otras leyes como apoyo, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Ley de Transparencia, entre otras. También aclara que los medios de comunicación, como la televisión o la radio, tienen derecho a expresarse libremente cuando contratan y transmiten propaganda del gobierno, siempre respetando lo que dice la Constitución. En resumen, el gobierno no puede limitar la libertad de expresión de los medios solo porque les paga por publicidad oficial.
- Art. 7Este artículo dice que la ley aplica a cualquier anuncio o campaña del gobierno que se pague con dinero de todos (recursos públicos), ya sea que se transmita en México o en el extranjero. Sin embargo, no aplica cuando una norma, resolución, o documento oficial tenga que publicarse por obligación legal, como sentencias de jueces o información gubernamental que por ley deba darse a conocer. En pocas palabras, lo que importa son los anuncios publicitarios, no la información que el gobierno está obligado a compartir.
- Art. 8Las campañas oficiales del gobierno deben servir para que conozcas tus derechos y lo que dice la Constitución. También tienen que promover cosas como el turismo, la educación, la salud y la protección civil. Deben informarte cómo funcionan las dependencias públicas y cómo usar los servicios y espacios que son para todos. Además, es obligatorio que usen un lenguaje incluyente, sin discriminación ni violencia contra las mujeres. Por último, pueden anunciar medidas para prevenir riesgos o daños a la salud y al medio ambiente.
- Art. 9Este artículo dice que hay campañas de comunicación del gobierno (como anuncios o spots) que no se pueden hacer. Por ejemplo, no pueden usarse para promover a un servidor público en específico, mostrando su nombre, foto o voz, a menos que sea una excepción que la ley permite. Tampoco pueden incluir mensajes que discriminen a alguien, que sean sexistas o que vayan contra lo que dice la Constitución. Además, no pueden incitar a la violencia ni a hacer cosas ilegales, ni pueden usar símbolos o ideas que se parezcan a los de algún partido político o grupo social, para que la gente no se confunda.
- Art. 10Este artículo dice que la comunicación del gobierno (como anuncios, redes sociales o avisos oficiales) no debe atacar la moral, la vida privada ni los derechos de otras personas. Tampoco puede incitar a cometer delitos o causar desorden en la vía pública. En otras palabras, lo que publique el gobierno tiene que ser respetuoso y no andar provocando problemas o faltándole al respeto a nadie.
- Art. 11Cuando un programa del gobierno anuncie que da apoyos o beneficios a la gente, debe poner o decir de forma clara esta frase: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". La forma de mostrarlo depende del medio que use, como televisión, radio o redes. Si el programa es de desarrollo social, solo se usa la frase que dice la Ley General de Desarrollo Social. Además, ningún partido político puede usar esos programas en su propaganda.
- Art. 12El gobierno debe esforzarse por hacer que los anuncios oficiales (como los de salud o prevención) sean fáciles de entender para personas con alguna discapacidad. Por ejemplo, si alguien tiene problemas de audición, los anuncios en la tele deben incluir lengua de señas mexicana, subtítulos o tecnologías que permitan leer lo que se dice. También se debe buscar que estos anuncios lleguen a las comunidades indígenas y afromexicanas en su propio idioma, para que todos puedan entender la información.
- Art. 13La propaganda electoral, como los anuncios o mensajes de los partidos en campaña, se rige por leyes y reglas especiales de materia electoral, no por las de esta ley. Esto significa que la autoridad encargada de revisar y fiscalizar (es decir, verificar y controlar) esa propaganda son otras instituciones, como el INE o los organismos locales electorales. Así que esta ley no aplica para revisar esos materiales.
- Art. 14El informe anual de trabajo de un servidor público y los mensajes que se transmitan en radio o TV para darlo a conocer no cuentan como comunicación social, siempre y cuando se difundan solo una vez al año. Además, la transmisión debe limitarse a la región donde el servidor público tiene responsabilidad, y solo puede durar desde 7 días antes hasta 5 días después de que se rinda el informe. Bajo ninguna circunstancia este informe puede usarse con fines electorales ni transmitirse durante una campaña electoral.
- Art. 15Los Tiempos Oficiales son los espacios en radio y televisión que el gobierno usa para transmitir información importante. Solo las dependencias del gobierno pueden usarlos para pasar mensajes sobre temas como salud, educación o cultura. Esto es para que la gente reciba información útil y de interés para todos. No se permiten anuncios políticos o comerciales, solo cosas que beneficien a la sociedad.
- Art. 16Cuando haya una emergencia como una epidemia, un huracán o un incendio grande, el gobierno sí puede usar campañas de comunicación para avisarte a ti y a los demás lo que está pasando. Eso sí, deben seguir las reglas que ya están escritas en la ley (en la parte que habla de emergencias). Así que no andan improvisando, sino que actúan conforme a lo que marca el capítulo correspondiente.
- Art. 17La Secretaría de Gobernación es la encargada de manejar los tiempos de radio y televisión del gobierno, llamados "Tiempos de Estado" y "Tiempos Fiscales". Esto lo hace siguiendo las reglas de la ley de telecomunicaciones y el presupuesto anual de la Federación, pero el INE (Instituto Nacional Electoral) maneja aparte los "Tiempos Oficiales" para las elecciones. Los Tiempos Fiscales se reparten así: 40% para el presidente y su equipo (Poder Ejecutivo), 30% para el Congreso (mitad para diputados y mitad para senadores), 10% para los jueces y tribunales (Poder Judicial), y 20% para organismos autónomos como el INE o la CNDH. Gobernación vigila que se usen bien y puede cambiar cómo se distribuyen si algún poder no ocupa todo su tiempo o lo usa poco, siempre respetando los porcentajes de esta repartición.
- Art. 18Las dependencias del gobierno federal solo pueden usar dinero público para comprar publicidad en medios (como televisión o radio) si antes pidieron los espacios gratuitos que les tocan por ley y resulta que no hay horarios disponibles. Además, cuando quieran difundir campañas oficiales o avisos urgentes, deben seguir las reglas del presupuesto federal y su propio plan anual de comunicación. No está permitido que una dependencia pública pague deudas de impuestos o multas ofreciendo servicios de publicidad a cambio. Por último, los medios del gobierno pueden hacer intercambios de espacios publicitarios con medios privados.
- Art. 19Cuando el gobierno (entes públicos) contrata anuncios en televisión, radio o periódicos para sus campañas de información, debe seguir las mismas reglas que aplican para comprar cualquier otro servicio o producto. Es decir, tiene que hacerlo con transparencia y cumpliendo la ley de adquisiciones que le corresponda. Esta regla estuvo a punto de cancelarse, pero la Suprema Corte la dejó vigente tal como estaba en diciembre de 2022, así que hoy sigue siendo obligatorio cumplirla.
- Art. 20El gobierno tiene oficinas encargadas de manejar la publicidad de productos o servicios que le dejen dinero al Estado, como la venta de bienes o promociones. Cada año, deben sacar reglas claras sobre cómo se puede difundir esa publicidad, pero está prohibido hacerlo en los tiempos oficiales de radio y televisión. Esas reglas tienen que basarse en el presupuesto anual y en las leyes que aplican. En pocas palabras, el artículo dice que no se puede usar el tiempo que el gobierno tiene reservado en medios para anunciar cosas que se venden.
- Art. 21Durante las campañas electorales federales o locales, y hasta que termine el día de la votación, el gobierno debe parar toda publicidad oficial en medios como radio, televisión o internet. Esto aplica también en elecciones locales a la publicidad que solo se vea en ese estado. Sin embargo, hay excepciones: pueden seguir las campañas del INE sobre las elecciones, las de servicios de salud y educación, las de protección civil en emergencias, y cualquier otra que autorice el Consejo General del INE. En resumen, el gobierno no puede promover sus logros o programas mientras haya elecciones, solo lo necesario para informar o atender urgencias.
- Art. 22Este artículo dice que una oficina llamada "Secretaría Administradora" es la que revisa y ayuda a las demás dependencias del gobierno a hacer sus planes, programas y campañas de comunicación. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas y principios que marca esta ley. También es la encargada de planear y evaluar los programas anuales de comunicación de las instituciones públicas para que cumplan con lo establecido.
- Art. 23Las oficinas de gobierno (Entes Públicos) tienen que hacer un plan anual de comunicación, como una estrategia para informar sobre sus programas y actividades. Este plan debe incluir, si aplica, la misión y visión oficial de la dependencia, sus objetivos institucionales, y las metas del Plan Nacional de Desarrollo que se relacionen. También debe considerar los programas especiales del área, los objetivos estratégicos ligados a ese plan, y los temas específicos que se van a tratar en las campañas de comunicación de ese año.
- Art. 24Este artículo dice que las dependencias de gobierno que tengan dinero asignado para publicidad deben hacer un Plan Anual de Comunicación Social. Ese plan debe incluir todas las campañas que piensen difundir durante el año, y solo pueden hablar de tres cosas: primero, de sus programas y actividades; segundo, de sus logros y acciones; y tercero, de cómo la gente puede acceder a beneficios o servicios públicos. Básicamente, el gobierno solo puede usar dinero de publicidad para informar sobre lo que hace y cómo ayudarte, no para promoverse a sí mismo.
- Art. 25Las oficinas del gobierno deben entregar su plan de trabajo y estrategia de comunicación de cada año a la Secretaría Administradora. Esto se hace durante los primeros 15 días de enero, primero por internet y después en papel con firmas originales. La Secretaría revisará los documentos y hará comentarios o los autorizará. Esta regla aplica a todas las dependencias y entidades del gobierno.
- Art. 26Este artículo dice que las oficinas de gobierno (Entes Públicos) deben planear con tiempo sus campañas publicitarias, siguiendo un orden de importancia y fechas para cumplir su plan del año. Cuando hagan sus campañas, deben seguir estas reglas: 1) que la campaña tenga que ver con las funciones de la oficina, 2) que no gasten más de lo necesario, 3) que elijan los medios adecuados para llegar a la gente, 4) que tengan metas claras, 5) que puedan medir si funcionó, 6) que usen primero los tiempos gratis que les da el gobierno, y 7) que la campaña sea solo para informar, educar o ayudar a la gente, no para otro fin. Por último, los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México pueden decidir cuánto gastar en sus campañas, siempre siguiendo las reglas generales de la ley.
- Art. 27Las oficinas de gobierno (dependencias y entidades) deben mandar sus ideas de estrategias, programas anuales y campañas de comunicación social al departamento que administra todo esto (Secretaría Administradora). Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que esa Secretaría les pida, según lo que le toque a cada una. También deben cumplir con las reglas de dinero y presupuesto que ponga la Secretaría de Hacienda (o su equivalente en los estados). Este artículo estuvo cancelado por un tiempo, pero volvió a usarse tal como estaba en diciembre de 2022.
- Art. 28La Secretaría Administradora tiene que llevar un registro de todas las campañas que cada dependencia o entidad planea hacer. Ahí debe anotar cuánto tiempo van a durar, cuánto dinero tienen permitido gastar (el "techo presupuestal") y cuánto costaría todo según su planificación. En pocas palabras, es como llevar un control de cuánto y en qué se piensa gastar en cada campaña.
- Art. 29Este artículo dice que una vez que se aprueba la estrategia y el programa anual de comunicación, las dependencias del gobierno deben pedir permiso a la Secretaría Administradora para cada campaña que quieran hacer. No pueden empezar a difundir una campaña antes de que la Secretaría les dé luz verde. Para pedir ese permiso, tienen que incluir en su solicitud al menos tres cosas: los medios de comunicación que van a usar (como radio, TV o redes), cuánto dinero van a gastar, y cualquier otro requisito que pidan las autoridades correspondientes. La única excepción es para los mensajes extraordinarios que están contemplados en otra parte de la ley.
- Art. 30Este artículo dice que varias instituciones del gobierno, como el Congreso, la Suprema Corte y otros organismos autónomos (como el INE o la CNDH), deben tener un procedimiento en su reglamento interno para crear y aprobar sus planes anuales. Esos planes deben seguir las reglas que se explican en este capítulo de la ley. También aplica a los congresos y tribunales de los estados (como el de tu estado), y a los organismos autónomos locales. Cada uno tiene que definir en su propio reglamento cómo va a elaborar, aprobar y registrar esos planes cada año.
- Art. 31Las oficinas del gobierno pueden sacar avisos en la tele, radio o redes sociales para informar sobre una emergencia o situación que no se pudo prever, aunque esos avisos no estén en su plan anual de comunicación. Después de publicarlos, deben pedir permiso a la Secretaría Administradora explicando por qué fue necesario mandarlos. Una vez que les autoricen el aviso, tienen que agregarlo a su plan anual.
- Art. 32Las oficinas del gobierno federal y los organismos autónomos, como el Congreso, la Suprema Corte y el INE, deben tener reglas internas para avisar a la gente cuando sea necesario mandar un mensaje especial por radio, tele o redes. Si la ley lo pide, estas instituciones tienen que explicar en su reglamento cómo van a hacer para difundir esos avisos importantes. Es como si tu escuela tuviera un procedimiento escrito para avisarte de una emergencia, pero aquí aplica para dependencias del gobierno.
- Art. 33Las oficinas del gobierno federal tienen que reportar, en los primeros 10 días de cada mes, cuánto gastaron en publicidad y comunicación. Ese reporte se sube a un sistema público que maneja la Secretaría de la Función Pública. En el informe deben incluir detalles como en qué gastaron, la fecha, el costo por unidad, el total pagado (con IVA incluido) y el nombre del contratista con su RFC. Los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México también tienen que reportar la misma información, pero a su propia área de control interno o función pública, siguiendo los plazos que marque su ley local. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos autónomos (como el INE) deben reportar esa misma información a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en cada estado. Finalmente, cada dependencia es responsable de que el contenido de sus campañas sea correcto y esté debidamente autorizado.
- Art. 34Cada estado de la República tendrá su propio sistema para registrar y controlar cómo se gasta el dinero en comunicación social (como publicidad en radio, tele o redes). Este sistema lo va a manejar la Secretaría o la oficina encargada de revisar los gastos internos del gobierno local. Ahí se debe anotar la misma información que el artículo 33 pide para las oficinas del gobierno federal. Todo esto forma parte del Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que es como un censo de todos los medios que reciben dinero del gobierno.
- Art. 35Si una radio, periódico o canal de televisión quiere recibir dinero del gobierno para anunciar programas o servicios públicos, primero tiene que registrarse en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación. Ese padrón lo maneja la Secretaría de Gobernación y es como una lista oficial de medios que pueden hacer negocios con el gobierno. Cualquier persona puede consultar esa lista sin tener que ir a una oficina, porque la información es pública y se puede ver a distancia, por internet.
- Art. 36Que los medios de comunicación se registren en el padrón no significa que el gobierno o las instituciones públicas estén obligados a contratarlos. O sea, solo porque un medio esté en la lista, no tiene garantizado que le compren anuncios o servicios. La contratación es opcional y depende de lo que cada entidad pública decida.
- Art. 37La Secretaría de Gobernación se encarga de organizar el Padrón, que es como una lista o registro, siguiendo unas reglas especiales que ella misma crea. Estas reglas se llaman Lineamientos y sirven para que todo se haga de manera ordenada. En pocas palabras, la dependencia del gobierno define cómo va a armar y manejar ese registro.
- Art. 38Este artículo dice que el dinero público que los estados, municipios y la Ciudad de México usan para comunicación social (como anuncios del gobierno) será revisado por la Contraloría estatal o una oficina parecida de cada estado. Para eso, se deben seguir las leyes de fiscalización de cada lugar, no las federales. La Auditoría Superior de la Federación solo revisa los recursos del gobierno federal. En pocas palabras, cada estado se encarga de checar cómo gasta su dinero en publicidad oficial.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando en un solo asunto estén metidas autoridades federales, autoridades de los estados y dinero de la federación, la única que puede revisar ese caso es la Auditoría Superior de la Federación (la oficina que fiscaliza el gasto del gobierno federal). En otras palabras, si hay líos donde se mezclan recursos de todo el país y distintos niveles de gobierno, el mando para investigar lo tiene la Auditoría federal, no las locales.
- Art. 40Las oficinas del gobierno (como secretarías o dependencias) deben publicar en sus páginas de internet cuánto dinero gastan en campañas de publicidad. Tienen que desglosar esa información por tipo de medio (como televisión, radio o redes sociales), por proveedor, por número de contrato y por el nombre de la campaña. Además, deben mantener esa información actualizada todo el tiempo.
- Art. 41Cada dependencia del gobierno debe publicar cada seis meses un informe sobre cuánto dinero gastó en anuncios oficiales. Ese informe tiene que estar en su página de transparencia y debe incluir cuatro cosas: el presupuesto que usaron para campañas de comunicación, los nombres de las empresas a las que les compraron, los contratos que ya firmaron con su número correspondiente, y el pago que ya hicieron a los medios de comunicación como radio, tele o periódicos.
- Art. 42Cada dos meses, una oficina del gobierno (la Secretaría Administradora) debe informarle al Congreso (diputados federales o locales) cómo va la ejecución de los programas y actividades del gobierno. Este informe debe incluir, por lo menos, cuatro cosas: cuánto dinero se gastó en total por cada dependencia y entidad, qué empresas contrataron para dar los servicios, qué propaganda pagaron, y, en el caso del gobierno federal, cómo usaron los tiempos oficiales en radio y televisión (llamados Tiempos Fiscales y de Estado).
- Art. 43Cada año, la Secretaría Administradora debe enviar al Congreso (Cámara de Diputados o Congresos locales) una lista de todos los programas y campañas de comunicación social del gobierno, como anuncios en radio, TV o redes. Esta lista debe decir qué dependencia o entidad pública hizo cada campaña y cuánto dinero se gastó. Para el gobierno federal, además tiene que explicar cómo se asignaron los tiempos oficiales (espacios gratuitos en medios) y entregar este informe después de que se autorice su plan anual de comunicación. También los otros Poderes (Legislativo y Judicial) y organismos autónomos deben reportar la misma información a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en los estados.
- Art. 44El artículo 44 dice que los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) cometen una falta cuando: I. Hacen campañas de comunicación social (anuncios o propaganda oficial) que no siguen las reglas del artículo 5 de esta ley; II. Se pasan de los límites o condiciones que marca la ley para los informes anuales de su trabajo; y III. No cumplen con cualquier otra cosa que ordene esta ley. Ojo: aunque hubo cambios a estas reglas en diciembre de 2022, la Suprema Corte los declaró inválidos, así que desde noviembre de 2023 volvió a aplicarse el texto original. En otras palabras, lo que cuenta ahora es lo que decía la ley antes de esa fecha.
- Art. 45Si una autoridad federal, estatal o municipal comete una falta o incumple esta ley, su jefe directo debe saberlo. Además, se puede presentar una queja ante la autoridad encargada de revisar si hubo una falta administrativa (como no hacer bien su trabajo), o una denuncia formal ante el Ministerio Público (la fiscalía) si el asunto puede ser un delito. Esto se hace para que se actúe según lo que marcan otras leyes. En pocas palabras, si un funcionario público la riega, se le reporta a su jefe y también se puede levantar un reporte oficial para que lo investiguen o castiguen.