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Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República tendrá su propio sistema para registrar y controlar cómo se gasta el dinero en comunicación social (como publicidad en radio, tele o redes). Este sistema lo va a manejar la Secretaría o la oficina encargada de revisar los gastos internos del gobierno local. Ahí se debe anotar la misma información que el artículo 33 pide para las oficinas del gobierno federal. Todo esto forma parte del Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que es como un censo de todos los medios que reciben dinero del gobierno.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local. Capítulo VIII Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 16) ↗

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