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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCS/35
Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una radio, periódico o canal de televisión quiere recibir dinero del gobierno para anunciar programas o servicios públicos, primero tiene que registrarse en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación. Ese padrón lo maneja la Secretaría de Gobernación y es como una lista oficial de medios que pueden hacer negocios con el gobierno. Cualquier persona puede consultar esa lista sin tener que ir a una oficina, porque la información es pública y se puede ver a distancia, por internet.

Texto oficial

Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación. LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 33 La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 16) ↗

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