Artículo 33 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal tienen que reportar, en los primeros 10 días de cada mes, cuánto gastaron en publicidad y comunicación. Ese reporte se sube a un sistema público que maneja la Secretaría de la Función Pública. En el informe deben incluir detalles como en qué gastaron, la fecha, el costo por unidad, el total pagado (con IVA incluido) y el nombre del contratista con su RFC. Los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México también tienen que reportar la misma información, pero a su propia área de control interno o función pública, siguiendo los plazos que marque su ley local. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos autónomos (como el INE) deben reportar esa misma información a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en cada estado. Finalmente, cada dependencia es responsable de que el contenido de sus campañas sea correcto y esté debidamente autorizado.
Texto oficial
Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social. Cada informe deberá contener lo siguiente: I. Partida de gasto afectada; II. Fecha de la Erogación; III. Descripción del servicio contratado; IV. Unidad de medida; V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas); VI. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada; VII. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y VIII. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes. Las administraciones públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable. Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las Entidades Federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.