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Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden sacar avisos en la tele, radio o redes sociales para informar sobre una emergencia o situación que no se pudo prever, aunque esos avisos no estén en su plan anual de comunicación. Después de publicarlos, deben pedir permiso a la Secretaría Administradora explicando por qué fue necesario mandarlos. Una vez que les autoricen el aviso, tienen que agregarlo a su plan anual.

Texto oficial

Artículo 31.- [Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social. El registro posterior de los Mensajes Extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje Extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 15) ↗

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