Artículo 31 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden sacar avisos en la tele, radio o redes sociales para informar sobre una emergencia o situación que no se pudo prever, aunque esos avisos no estén en su plan anual de comunicación. Después de publicarlos, deben pedir permiso a la Secretaría Administradora explicando por qué fue necesario mandarlos. Una vez que les autoricen el aviso, tienen que agregarlo a su plan anual.
Texto oficial
Artículo 31.- [Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social. El registro posterior de los Mensajes Extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje Extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.