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Artículo 12 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe esforzarse por hacer que los anuncios oficiales (como los de salud o prevención) sean fáciles de entender para personas con alguna discapacidad. Por ejemplo, si alguien tiene problemas de audición, los anuncios en la tele deben incluir lengua de señas mexicana, subtítulos o tecnologías que permitan leer lo que se dice. También se debe buscar que estos anuncios lleguen a las comunidades indígenas y afromexicanas en su propio idioma, para que todos puedan entender la información.

Texto oficial

Artículo 12.- Se procurará que las Campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes. Las Campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva. En pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.