Artículo 11 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un programa del gobierno anuncie que da apoyos o beneficios a la gente, debe poner o decir de forma clara esta frase: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". La forma de mostrarlo depende del medio que use, como televisión, radio o redes. Si el programa es de desarrollo social, solo se usa la frase que dice la Ley General de Desarrollo Social. Además, ningún partido político puede usar esos programas en su propaganda.
Texto oficial
Artículo 11.- La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 33 Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.