Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la comunicación del gobierno (como anuncios, redes sociales o avisos oficiales) no debe atacar la moral, la vida privada ni los derechos de otras personas. Tampoco puede incitar a cometer delitos o causar desorden en la vía pública. En otras palabras, lo que publique el gobierno tiene que ser respetuoso y no andar provocando problemas o faltándole al respeto a nadie.

Texto oficial

Artículo 10.- [Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.