Artículo 10 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la comunicación del gobierno (como anuncios, redes sociales o avisos oficiales) no debe atacar la moral, la vida privada ni los derechos de otras personas. Tampoco puede incitar a cometer delitos o causar desorden en la vía pública. En otras palabras, lo que publique el gobierno tiene que ser respetuoso y no andar provocando problemas o faltándole al respeto a nadie.
Texto oficial
Artículo 10.- [Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.