Artículo 30 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias instituciones del gobierno, como el Congreso, la Suprema Corte y otros organismos autónomos (como el INE o la CNDH), deben tener un procedimiento en su reglamento interno para crear y aprobar sus planes anuales. Esos planes deben seguir las reglas que se explican en este capítulo de la ley. También aplica a los congresos y tribunales de los estados (como el de tu estado), y a los organismos autónomos locales. Cada uno tiene que definir en su propio reglamento cómo va a elaborar, aprobar y registrar esos planes cada año.
Texto oficial
Artículo 30.- [Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 [Los Poderes Legislativos y Judiciales de las Entidades Federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.] Párrafo derogado DOF 27-12-2022 Derogación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Capítulo VI Del Mensaje Extraordinario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.