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Artículo 40 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como secretarías o dependencias) deben publicar en sus páginas de internet cuánto dinero gastan en campañas de publicidad. Tienen que desglosar esa información por tipo de medio (como televisión, radio o redes sociales), por proveedor, por número de contrato y por el nombre de la campaña. Además, deben mantener esa información actualizada todo el tiempo.

Texto oficial

Artículo 40.- [Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.