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Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como secretarías o dependencias) deben publicar en sus páginas de internet cuánto dinero gastan en campañas de publicidad. Tienen que desglosar esa información por tipo de medio (como televisión, radio o redes sociales), por proveedor, por número de contrato y por el nombre de la campaña. Además, deben mantener esa información actualizada todo el tiempo.

Texto oficial

Artículo 40.- [Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 33

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 17) ↗

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