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Artículo 41 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno debe publicar cada seis meses un informe sobre cuánto dinero gastó en anuncios oficiales. Ese informe tiene que estar en su página de transparencia y debe incluir cuatro cosas: el presupuesto que usaron para campañas de comunicación, los nombres de las empresas a las que les compraron, los contratos que ya firmaron con su número correspondiente, y el pago que ya hicieron a los medios de comunicación como radio, tele o periódicos.

Texto oficial

Artículo 41.- Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga: I. Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social; II. Proveedores; III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y IV. Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.