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Artículo 43 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, la Secretaría Administradora debe enviar al Congreso (Cámara de Diputados o Congresos locales) una lista de todos los programas y campañas de comunicación social del gobierno, como anuncios en radio, TV o redes. Esta lista debe decir qué dependencia o entidad pública hizo cada campaña y cuánto dinero se gastó. Para el gobierno federal, además tiene que explicar cómo se asignaron los tiempos oficiales (espacios gratuitos en medios) y entregar este informe después de que se autorice su plan anual de comunicación. También los otros Poderes (Legislativo y Judicial) y organismos autónomos deben reportar la misma información a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en los estados.

Texto oficial

Artículo 43.- [La Secretaría Administradora, remitirá anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y Campañas de Comunicación Social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Asimismo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los Programas Anuales de comunicación correspondientes. Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las Entidades Federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 33 Título V De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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