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Artículo 44 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) cometen una falta cuando: I. Hacen campañas de comunicación social (anuncios o propaganda oficial) que no siguen las reglas del artículo 5 de esta ley; II. Se pasan de los límites o condiciones que marca la ley para los informes anuales de su trabajo; y III. No cumplen con cualquier otra cosa que ordene esta ley. Ojo: aunque hubo cambios a estas reglas en diciembre de 2022, la Suprema Corte los declaró inválidos, así que desde noviembre de 2023 volvió a aplicarse el texto original. En otras palabras, lo que cuenta ahora es lo que decía la ley antes de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 44.- [Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores Públicos, según sea el caso:] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 I. [Difundir Campañas de Comunicación Social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;] Fracción reformada DOF 27-12-2022 Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 II. [Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los Servidores Públicos, y] Fracción reformada DOF 27-12-2022 Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 III. [El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.] Fracción derogada DOF 27-12-2022 Derogación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.