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Artículo 1 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos. Su objetivo es regular la propaganda o publicidad que el gobierno usa para comunicarse con la gente, por ejemplo en redes sociales, radio o televisión. Fue creada para cumplir con lo que dice la Constitución sobre cómo deben gastar el dinero en esos anuncios. Aunque hubo cambios y discusiones legales, hoy está vigente tal como se publicó el 27 de diciembre de 2022. En pocas palabras, controla cómo el gobierno anuncia sus actividades.

Texto oficial

Artículo 1.- [La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.