Artículo 2 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley existe para que el dinero que el gobierno gasta en anuncios, campañas y publicidad (Comunicación Social) se use de manera correcta. El objetivo es que ese gasto sea eficiente (que rinda), eficaz (que logre lo que busca), barato para el país, transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrado. También obliga a respetar el presupuesto máximo que se autorizó y las reglas que ponga el Congreso al aprobar el dinero para cada año.
Texto oficial
Artículo 2.- [La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.