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Artículo 18 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal solo pueden usar dinero público para comprar publicidad en medios (como televisión o radio) si antes pidieron los espacios gratuitos que les tocan por ley y resulta que no hay horarios disponibles. Además, cuando quieran difundir campañas oficiales o avisos urgentes, deben seguir las reglas del presupuesto federal y su propio plan anual de comunicación. No está permitido que una dependencia pública pague deudas de impuestos o multas ofreciendo servicios de publicidad a cambio. Por último, los medios del gobierno pueden hacer intercambios de espacios publicitarios con medios privados.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. Los Entes Públicos, para la difusión de Campañas de Comunicación Social y de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social. LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 33 Los Entes Públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad. [Artículo 18 Bis.- Suprimido] Artículo adicionado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 [Artículo 18 Ter.- Suprimido] Artículo adicionado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 [Artículo 18 Quater.- Suprimido] Artículo adicionado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.