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Artículo 17 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de manejar los tiempos de radio y televisión del gobierno, llamados "Tiempos de Estado" y "Tiempos Fiscales". Esto lo hace siguiendo las reglas de la ley de telecomunicaciones y el presupuesto anual de la Federación, pero el INE (Instituto Nacional Electoral) maneja aparte los "Tiempos Oficiales" para las elecciones. Los Tiempos Fiscales se reparten así: 40% para el presidente y su equipo (Poder Ejecutivo), 30% para el Congreso (mitad para diputados y mitad para senadores), 10% para los jueces y tribunales (Poder Judicial), y 20% para organismos autónomos como el INE o la CNDH. Gobernación vigila que se usen bien y puede cambiar cómo se distribuyen si algún poder no ocupa todo su tiempo o lo usa poco, siempre respetando los porcentajes de esta repartición.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. [Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.] Fracción reformada DOF 27-12-2022 Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Capítulo III Del Gasto en Comunicación Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.