Artículo 19 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno (entes públicos) contrata anuncios en televisión, radio o periódicos para sus campañas de información, debe seguir las mismas reglas que aplican para comprar cualquier otro servicio o producto. Es decir, tiene que hacerlo con transparencia y cumpliendo la ley de adquisiciones que le corresponda. Esta regla estuvo a punto de cancelarse, pero la Suprema Corte la dejó vigente tal como estaba en diciembre de 2022, así que hoy sigue siendo obligatorio cumplirla.
Texto oficial
Artículo 19.- [Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.