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Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (entes públicos) contrata anuncios en televisión, radio o periódicos para sus campañas de información, debe seguir las mismas reglas que aplican para comprar cualquier otro servicio o producto. Es decir, tiene que hacerlo con transparencia y cumpliendo la ley de adquisiciones que le corresponda. Esta regla estuvo a punto de cancelarse, pero la Suprema Corte la dejó vigente tal como estaba en diciembre de 2022, así que hoy sigue siendo obligatorio cumplirla.

Texto oficial

Artículo 19.- [Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 10) ↗

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