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Artículo 19 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno (entes públicos) contrata anuncios en televisión, radio o periódicos para sus campañas de información, debe seguir las mismas reglas que aplican para comprar cualquier otro servicio o producto. Es decir, tiene que hacerlo con transparencia y cumpliendo la ley de adquisiciones que le corresponda. Esta regla estuvo a punto de cancelarse, pero la Suprema Corte la dejó vigente tal como estaba en diciembre de 2022, así que hoy sigue siendo obligatorio cumplirla.

Texto oficial

Artículo 19.- [Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.