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Artículo 20 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno tiene oficinas encargadas de manejar la publicidad de productos o servicios que le dejen dinero al Estado, como la venta de bienes o promociones. Cada año, deben sacar reglas claras sobre cómo se puede difundir esa publicidad, pero está prohibido hacerlo en los tiempos oficiales de radio y televisión. Esas reglas tienen que basarse en el presupuesto anual y en las leyes que aplican. En pocas palabras, el artículo dice que no se puede usar el tiempo que el gobierno tiene reservado en medios para anunciar cosas que se venden.

Texto oficial

Artículo 20.- [Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Capítulo IV De la Difusión de la Comunicación Social durante los Procesos Electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.