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Artículo 38 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero público que los estados, municipios y la Ciudad de México usan para comunicación social (como anuncios del gobierno) será revisado por la Contraloría estatal o una oficina parecida de cada estado. Para eso, se deben seguir las leyes de fiscalización de cada lugar, no las federales. La Auditoría Superior de la Federación solo revisa los recursos del gobierno federal. En pocas palabras, cada estado se encarga de checar cómo gasta su dinero en publicidad oficial.

Texto oficial

Artículo 38.- [La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las Entidades Federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.