Artículo 6 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando haya dudas o vacíos en la Ley General de Comunicación Social, se usarán otras leyes como apoyo, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Ley de Transparencia, entre otras. También aclara que los medios de comunicación, como la televisión o la radio, tienen derecho a expresarse libremente cuando contratan y transmiten propaganda del gobierno, siempre respetando lo que dice la Constitución. En resumen, el gobierno no puede limitar la libertad de expresión de los medios solo porque les paga por publicidad oficial.
Texto oficial
Artículo 6.- [Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.] LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 33 Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.