Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCS/28
Ley
LEY General de Comunicación Social
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Comunicación Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Administradora tiene que llevar un registro de todas las campañas que cada dependencia o entidad planea hacer. Ahí debe anotar cuánto tiempo van a durar, cuánto dinero tienen permitido gastar (el "techo presupuestal") y cuánto costaría todo según su planificación. En pocas palabras, es como llevar un control de cuánto y en qué se piensa gastar en cada campaña.

Texto oficial

Artículo 28.- [La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Comunicación Social (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.