Artículo 28 de la LEY General de Comunicación Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Administradora tiene que llevar un registro de todas las campañas que cada dependencia o entidad planea hacer. Ahí debe anotar cuánto tiempo van a durar, cuánto dinero tienen permitido gastar (el "techo presupuestal") y cuánto costaría todo según su planificación. En pocas palabras, es como llevar un control de cuánto y en qué se piensa gastar en cada campaña.
Texto oficial
Artículo 28.- [La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.