Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que hacen, compran del extranjero o venden cigarros y otros productos de tabaco tienen que entregar al gobierno toda la información sobre lo que contienen esos productos, los ingredientes que usan, lo que desprenden al fumarse y cómo afectan la salud. También están obligadas a hacer pública esa información para que cualquier persona pueda conocerla. Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general. Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.