Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCT/13
Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que hacen, compran del extranjero o venden cigarros y otros productos de tabaco tienen que entregar al gobierno toda la información sobre lo que contienen esos productos, los ingredientes que usan, lo que desprenden al fumarse y cómo afectan la salud. También están obligadas a hacer pública esa información para que cualquier persona pueda conocerla. Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general. Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY General para el Control del Tabaco, explicado | Precedente Legal