Artículo 21 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las cajetillas de cigarros o productos de tabaco que se vendan en México deben traer una frase clara que diga "Para venta exclusiva en México". Esto aplica tanto al empaque de adentro como al de fuera, como las cajas de cartón donde vienen los paquetes. La idea es que esos productos no se puedan vender en otro país, solo aquí. Así que, si ves esa leyenda en un paquete, significa que fue hecho para venderse legalmente solo en territorio mexicano.
Texto oficial
Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.