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Artículo 23 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 prohíbe que se haga cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco, como cigarros. Esto aplica tanto de manera directa (anuncios normales) como indirecta (por ejemplo, logotipos en eventos o redes sociales). No importa si es en internet, televisión, carteles o cualquier medio, tampoco se puede usar la marca para que la gente quiera comprar o fumar más. La regla es clara: nada que incentive a la población a consumir tabaco o a preferir una marca sobre otra.

Texto oficial

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población. Artículo reformado DOF 17-02-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.