Artículo 23 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 prohíbe que se haga cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco, como cigarros. Esto aplica tanto de manera directa (anuncios normales) como indirecta (por ejemplo, logotipos en eventos o redes sociales). No importa si es en internet, televisión, carteles o cualquier medio, tampoco se puede usar la marca para que la gente quiera comprar o fumar más. La regla es clara: nada que incentive a la población a consumir tabaco o a preferir una marca sobre otra.
Texto oficial
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población. Artículo reformado DOF 17-02-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.