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Artículo 24 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 24 dice que está prohibido usar cualquier tipo de oferta o premio para que compres cigarros o productos de tabaco. Tampoco se pueden regalar, vender o repartir cosas como playeras, gorras o encendedores que tengan el nombre o logotipo de alguna marca de tabaco. Esto aplica incluso si te lo dan de manera indirecta, como en un concurso o rifa. La idea es que no te incentiven a fumar con promociones o artículos gratis. En pocas palabras, las marcas de tabaco no pueden hacer publicidad con regalos ni descuentos.

Texto oficial

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.