Artículo 25 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que los mensajes que las empresas de tabaco mandan solo a sus propios empleados no cuentan como publicidad ni promoción según esta ley. O sea, si una tabacalera les avisa algo a sus trabajadores por correo o en un cartel dentro de la empresa, eso no se considera un anuncio para vender cigarros al público. Esto aplica solo para comunicaciones internas, no para lo que se muestra fuera de la empresa.
Texto oficial
Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley. Capítulo III Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.