Artículo 26 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que cualquier persona fume o tenga un cigarro encendido, ya sea de tabaco o de vapeadores, en lugares cerrados, escuelas, oficinas, camiones o metros, y en cualquier espacio público donde la Secretaría de Salud lo indique. La regla aplica tanto para espacios techados como al aire libre que estén señalizados. Además, estos lugares deben tener letreros visibles por dentro y por fuera que recuerden la prohibición. La multa o sanción la pone la autoridad, pero aquí solo se dice que está prohibido hacerlo.
Texto oficial
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 17-02-2022 En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.