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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en lugares como restaurantes, oficinas, centros comerciales o cualquier espacio al que entre público (aunque tenga restricciones), sí se pueden tener zonas para fumar. Pero esas áreas deben estar solo al aire libre, como patios o terrazas, y además deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. O sea, ya no se pueden hacer cuartos cerrados para fumar, todo tiene que ser en espacios abiertos.

Texto oficial

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 06-01-2010, 17-02-2022

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 9) ↗

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