Artículo 27 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en lugares como restaurantes, oficinas, centros comerciales o cualquier espacio al que entre público (aunque tenga restricciones), sí se pueden tener zonas para fumar. Pero esas áreas deben estar solo al aire libre, como patios o terrazas, y además deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. O sea, ya no se pueden hacer cuartos cerrados para fumar, todo tiene que ser en espacios abiertos.
Texto oficial
Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 06-01-2010, 17-02-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.