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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCT/28
Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o responsable de un lugar donde está prohibido fumar (como oficinas, restaurantes o espacios públicos), tienes la obligación de asegurarte de que nadie fume ahí, según lo que marcan las leyes. No basta con poner un letrero; debes intervenir si ves a alguien fumando y pedirle que apague el cigarro o vapeador. Si no haces cumplir esta regla, podrías tener problemas legales, porque la ley te hace responsable directo de mantener el lugar libre de humo y emisiones de tabaco.

Texto oficial

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores. Artículo reformado DOF 17-02-2022

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.