- Ley
- LEY General para el Control del Tabaco
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para traer productos de tabaco del extranjero a México, primero debes obtener un permiso sanitario de la Secretaría de Salud. Este documento se pide antes de hacer cualquier trámite de importación. Sin ese permiso, no puedes meter al país cigarros, puros o cualquier otro producto de tabaco. Es como un visto bueno de las autoridades de salud para asegurarse de que cumplan con las normas.
Texto oficial
Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.